cente García y Pedro G, Camblón, se trasladaron á la calle 65 d:
E, número 54, con el fin de practicar un registro y habiendo re- E
querido la presencia del dueño de casa, se presentó una persona bi que dijo Namarse Vicente Marsili, quien notificado de la orden —_ :
la acató, procediéndose en seguida al registro dela casa, encon- Re trándose en una pieza de altos un taller al parecer de soldar ú 4 hojalatero por las herramientas y en la que se encontraba un a individuo que dijo llamarse Florencio Vigiani, además se en- E contraron cuatro cuños para fabricar monedas de 20, 10 y 5 i centavos completos, con frente y dorso, hechos con lámina de y una de 20, y al segundo dos monedas de 10 centavos y tina de a cinco al parecer falsas, por lo que la policía procedió á detener- añ los, é interrogados al respecto manifestaron que no tenían cono- 3 cimiento de la existencia en la casa que habitaban de los cuños Y "secuestrados, y respecto á las monedas falsas que se les encon- | tró que ignoraban fuesen falsas y que éstas suponen las hayan £ recibido en el cambio de algún billete mayor. : | Pasados los antecedentes á este juzgado, fueron nuevamente 5] interrogados, persistiendo en sus declaraciones. a Remitidas á la Casa de Moneda las que le fueron secuestra- E das á los detenidos para que informara acerea de su legitimidad y demás puntos de que instruye la nota de foja 29, esa re- | partición evacuó el informe que se registra á foja 20 vuelta. | Ratificados los empleados de policía que practicaron el regis- | tro y secuestro de los cuños y demás elementos pertenecientes Á los procesados, se declaró cerrado el sumario, presentando su acusación el procurador fiseal, en la que pide se aplique á los encausados Marsili y Vigiani la pena que fija el artículo 60 de la ley de 14 de septiembre de 1865, en la parte que se refiere á las monedas de vellón, por estar plenamente comprobado por las |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:199
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