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Fallos: 93:191 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 191 sobre jurisdieción y competencia de los tribunales nacionales, a no excluye de éstos el conocimiento de las entisas comerciales, como lo sostiene el ejecutado, Mndando la excepción deducida, El artienlo 2, inciso 2, de la ley citada ha empleado una denominación genérica que comprende las entusas comerciales, como las propismente civiles, puesto que ninguna otra disposición se especializa con estas últimas, y desde huego que la legislación mercantil no es sino una especialidad dentro de la generalidad que abares en su conjunto todas las relaciones civiles: el derecho civil es la regla, el derecho comercial, la excepción : y aquél es supletorio de éste.

2" Que el pago, reconocido de contrario como legítimo, no se ha justiticado sino respecto del valor de los documentos de fojas 350 y 31, por cien pesos cada uno, 3 Que la compensación sólo corresponde respecto de erédito líquido y exigible ; de modo que habiéndose reconocido la existencia de enentas pendientes entre actor y demandado (posiciones de foja 55) respecto de los mismos valores que el ejecutado invoca en exlidad de pago ó de compensación, no puede involiuerarse en este juicio de exráeter sumario, lo que correspondería establecer mediante-los trámites del juicio ordinario (art. S19 y 820 del Cód. Civil ; art. 270, inciso 5, ley de procedimientos).

Por tanto: deeláranse improcedentes las excepciones de incompetencia de jurisdicción, y de pago, opuestas por el demandado, y se ordena, en consecuencia, llevar adelante la ejeención por la suma gestionada, deducción hecha del pago acreditado, con costas; quedando en salvo las acciones que puedan corresponder al ejeentado por su crédito (art. 278, ley de procedi mientos). Devuélvanse las cartas de porte de foja... dejando copia de sus constancias principales, Hágase saber original y repóngase el papel, Severo G. del Castillo.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-191

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