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Fallos: 93:147 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 147 los dos martillos de treinta metros y reconoció expresamente, respecto de la calle 25 de Mayo, que sólo podría mandarla abrir desde la calle Ranch, rectificada para el norte; que confinda la empresa en la solemnidad de la resolución-contrato de que eaba de hacer mérito, formuló el proyecto de mejoras descripto gráficamente en el plano que también presenta, sometiéndolo al Exmo. Gobierno de la Nación, quien lo aprobó, autorizando la ejecución de las obras ; que en presencia de esta antorización, la empresa procedió á ejeentar las obras, derrumbó el viejo galpon que existía en la prolongación de la calle 25 de Mayo y eomenzó á levantar el abrigo que figura en el plano en el sitio indicado por éste, cuando á mediados de septiembre último se presentó en el Tugar de las obras el Intendente municipal, acompañado de la policía y haciendo uso de la fuerza, arrojó de allí al personal del ferrocarril, echó al suelo un alambrado y deshizo los trabajos que se habían ejeentado; que la empresa pidió entonees el amparo del Exmo. Gobierno Nacional, para poder llevar á cabo una obra que él mismo había autorizado en ejercicio de la jurisdicción que tiene sobre el ferrocarril, Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, y se condene al actor al pago de los perjuicios, Abierta la enusa á prneba y producida por ambas partes la que corre en autos, y verificada la inspección oeular solicitada por las mismas, se llamó autos para sentencia. :

Y considerando : 1 Que la municipalidad de Morón al deducir la aeción instanrada, ejercita su capacidad de derecho como persona jurídica y entonces hay que tener presente lo dispuesto en el título 25 de la ley de procedimientos y articulos 2498, 2499 y 2500 del Código Civil.

2 Que tratándose de obras mevas que se ejeentan en terrenos del actor, como se pretende en la demanda, la accion debe ser juzgada;como acción de despojo (artículo 2498, Código Civil).

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-147

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