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Fallos: 93:148 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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3 Que el dominio que pretende la municipalidad actora sobre el terreno donde se ejeenta la obra meva, ha sido expres:

mente negado por la empresa demandada, habiendo probado además ésta que está en posesión del mismo desde hace mu chos años, Así resulta de las declaraciones de testigos y de los informes agregados de las oficinas nacionales y provinciales, algunos emanados de la misma municipalidad, 4" Que no corresponde en este juicio posesorio disentir ni decidir sobre el mejor derecho que las partes se atribuyen al dominio del terreno sobre el enal se construye el abrigo origen de la enestión, ni corresponde tampoco resolver si es del dominio público 6 no, 5" Que no habiendo probado la- municipalidad actora sit posesión, debe rechazarse su demanda (artículos 2494 y 2498 Codigo Civil).

67 Que no es aplicable al caso, la doctrina sustentada por este juzgado, que invoca el aetor, en los interdietos fallados del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario con la municipalidad de San Pedro y del Ferrocarril Buenos Aires y Ensenada con E la Plata porque no hay identidad entre éstos y el aubjudice, En aquellos, las municipalidades de San Pedro y de la Plata obraban como poder público ejercitando facultades propias y las hacían enmplir. Las empresas que creían heridos sus derechos, acudieron 4 la justicia en desagravio. Era pues el caso de estudiar la extensión de las facultades del poder público, La naE taraleza de los actos ejeentados y sus consecuencias con relación al derecho individual que se decía herido, En el presente caso no hay, en disensión, ningun acto de la A municipalidad de Morón como poder público, Ella ejercita ma | acción civil en su capacidad de persona jurídica, en forma tal, E que no tiene aplicáción la ley de ferrocarriles, desde que no |: pretende la apertura de la calle 25 de Mayo ú través de la Jínes E férrea.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-148

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