DE JUSTICIA NACIONAL 149 7 Que según resulta de los informes oficiales de los ministerio» de obras públicas de la nación y de la provincia, la obra nueva denunciada consiste en sustituir en el mismo sitio, un gulpón de carga viejo, por un abrigo, con lo cual no se modifica la situación del derecho anterior, ni cambian las cosas con relación al tráfico por la calle 25 de Mayo, desde que añora queda tan cerrada, como estaba antes, sin haber las grnesas y firmes barreras de fierro que la elansuran por el costado sud de la vía defendiendo el andén que se prolonga por todo el frente de dicha calle, atravesindola, Por tanto, fallo : no haciendo hnr, con costas, al interdieto de obra nueva deducido, En enanto á los perjuicios, podrán cobrarse en juicio separado, si se hubiesen producido, Notifíquese original y archívense los autos, Tsane Godoy.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 28 de 1901.
Vistos y considerando : que no solo la municipalidad no ha acreditado tener ó haber tenido la posesión del terreno á que se refiere esta eatusa, sino que consta acabadamente, por el mérito de la inspección ocular de foja setenta y uno, informe oficial de foja setenta y cuatro, prueba testimonial producida al tenor del interrogatorio de foja setenta y ocho y aún por la confesión en lo concordante del intendente municipal demandante, que corre á foja treinta y tres y vuelta, que la empresa demandada ocupa el mencionado terreno desde años atrás con construeciones y otras obras de carácter permanente, Que, con tales antecedentes, no puede prosperar la aeción po
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:149
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