Sostener lo contrario importaría afirmar que el dueño del terreno, no obstante conformarse con st ocupación, tiene sin embargo derecho absoluto para fijar el precio que quiera : lo eual es inadmisible. La conformidad con la ocupación obliga al expropiado á recibir por el terreno ocupado el precio justo, y habiendo disconrormidad sobre él no hay sino la justicia que pueda de terminarlo legalmente.
10 Que no siendo permitido al expropiante, como se ha establecido en el considerando 5, ultrapassr en la expropiación el límite allí indieudo, por una logica 6 inevitable correlación de ideas se lleya indispensablemente á la conclusión de que el expropiado á su vez no puede exigir al expropiante que adquiera una zona de terreno mayor que la que este último considere necesario, Las leyes números 159 y 3361 no le atribayen tal derecho, antes bien lo niegan mbas, pues como también se hizo notar antes, la primera sólo habla de los bienes enya ocupación se requiera, y la segunda de los terrenos necesarios para el empalme, y se corrobora esa conclusión con la doetr de la Suprema Corte, en los fallos que se registran en los to — < 29, página 323:33 , página 408, y 42, página 100, Por cons, siente, no es permitido al expropiado exigir que á los 30"95 centímetros de ancho ocupados se agregue más terreno, H La cirennstancia invocada por el doctor Terán de que tendría que contribuir él solo á la formación de la calle cediendo el terreno necesario, no modifiea lo dicho, porque la parte enya inclusión se reclama no serviría para la obra autorizada, sino paran propósito totalmente distinto; y censo de verificarse la ocu" pación para calle, es con la municipalidad con quien debería entenderse el propietario para la expropinción, de acuerdo con las ordenanzas y leyes aducidas como prueba, que en testimonio corren de fojas 153 á 1856, todo sin perjuicio de que una vez lle gado el caso el doctor Terán hiciera valer con este motivo las be acciones que ereyere corresponderle,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:106
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