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Fallos: 93:105 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 105 :

deereto citado de 29 de febrero de 1596, y que es de creer motivaron la sanción de la ley número 3561. Esta doctrina es sostenida por el procurador general en su dictamen ante la Suprema Corte en el caso invocado por el doctor Terán, tomo 33; página 162 de la colección de f"os, y es aceptada en el considerando 8", formando hoy un principio admitido ya; sin embargo debe notarse que el caso práctico de ese fallo difiere del presente, Alí se trataba de la expropiación para abrirla avenida de Mayo en la Capital; la ley fijó una extensión limitada en el ancho; la municipalidad pretendia expropiar tambien los sobrantes de las propiedades afectadas á ambos lados de la avenida, más alla de la línea de ésta, y la Suprema Corte sostuvo respeeto de la área de terreno no ocupada por la obra, la doctrina que en dicho fallo expresan los considerandos 7, 8 9° 10° y 11 En el presente se trata sólo del terreno ocupado para la obra.

9 Que no obstante todo lo dicho, y la falta de pruebas por parte del expropiante sobre la necesidad de ocupar más de 10 metros de aneho, como la parte del doctor Terán, según se ha expresado — en el considerando 4, ha manifestado conformarse con la ocupación de una extensión de terreno mayor que la tomada á otros propietarios, sosteniendo, eso si, que el precio debe ser fijado por él en cuanto á la porción excedente de los 10 metros, el juzgado no debe pronunciarse sobre la existencia ó no existencia de la necesidad, desde que fulta el caso contencioso (artículo 2, ley de 16 de octubre de 18562), y sólo debe oenparse del último punto, es decir, si el precio ha de ser fijado ó no por el expropiados empero, como ya se ha producido la disconformidad de las partes sobre el valor del terreno, es indisentible la competencia, mejor dicho, la "acultad del juzgado para dirimir aquélla, pues conformándose en definitiva el doctor Terán con la oenpación de una área de terreno de más de 10 metros de frente y no aceptando el demandante el precio por aquel exigido, no cabe sino la acción de la justicia para resolver si el precio reclamado es ó no justo.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-105

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