FALLO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, octubre 27 de 1900.
Vistos : La extradición del procesado Enrique Zorrilla solicitada por el señor juez federal de Salta, lo alegado por el de :
fensor y lo dictaminado por el señor fiscal, Y considerando : 1° Que el detenido Zorrilla ha confesado que se halla procesado en Salta por extravío de correspondencia y que habiendo salido de la prisión con un custodia se fugó, desertando también el custodia, con lo cual queda comprobada la identidad de la persona (declaración de foja 2 vuelta).
2" Que el recando enviado por el señor juez federal de Salta es una copia del auto ordenando la detención del procesado (foja 33).
° Que si bien'el artíenlo 675 del Código de Procedimientos en lo criminal, inciso 1, exige que se acompañe al pedido de extradición copia legalizada del auto de prisión, si se tratare, como en el caso subjudice, de un procesado, y por auto de prisión debe entenderse el que especifican los artículos 366 y 367 del mismo código, también lo es, que el artículo 374 autoriza ¡ la detención de un procesado, pedida por otro juez, con la simple transeripción del auto en que se ordena la detención como se ha hecho, 4" Que no tendría objeto la detención de un procesado en estos casos sino hubiera de tener el efecto de remitirlo á sn juez, para que prosiga la substanciación de la eativa, hasta sit fallo definitivo, lo cual hace comprender que Jas exigencias del artículo 675, inciso 1", se cumplen, remitiéndose copia del auto que ordena la detención, como la del que ordena la prisión preventiva.
Por tanto, fallo: haciendo har á la extradición del detenido Enrique Zorrilla, En consecuencia, póngase al procesado ú
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:103
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