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Fallos: 92:101 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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dres, y aunque éstos se opongan, lo siendo de aplicación al en- ; rolamiento por la Jey Jo que dispone el artículo 275 del Código Civil citado por la defensa, pues él sólo se refiere al enrolamiento en servicio voluntario.

Que lo expuesto en los dos: primeros considerandos. demestran que legado el sorteo para el servicio militar obligatorio, Florentino Salas que estaba de baja en todos los registros por una omisión imputable, no había sido comprendido en él quedando burladas las disposiciones sobre servicio militar, Por esto el juzgado resuelve condenar á Florentino Salas á la pena de un año de servicio en el ejército de línea, debiendo descontarse de él el tiempo de prisión que ha sufrido durante el proceso, con costas, debiendo hacerse saber al jefe del cuerpo de Nogoyá que reinseriba á Florentino Salas em la guardia macional : devnélvasele la libreta con la anotación correspondiente, Notifíquese y repónganse los sellos, T. Pinto.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ]
RBuenos Aires, septiembre 30 de 1901, | Suprema Corte : :

Los considerandos de la sentencia recurrida de foja 36 se ajustan á las disposiciones de los artículos 17 de la ley número 3318 y 35 del decreto reglamentario autorizado por ella ; por lo que es justa la pena de un año de servicio militar que esta- E blece el artículo 35 de la ley antes citada, Pidoá V. E, se sirva confirmar por su fundamentos la senten- :

cia recurrida, y :

Nabiniano Kier. |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-101

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