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Fallos: 92:76 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE turado hasta que se ponga por segunda vez á disposición del poder ejeentivo debe computarse como prisión preventiva porque no puede contarse en favor del reo la interrapción producida por si propia falta, Por tanto, se resuelve que el actuario modifique el computo de la pena con arreglo á las bases más arriba establecidas, de hiéndose poner al reo ú disposición del poder ejecutivo de la provincia, sin más demora, alos efectos del enmplimiento de la condena, Notifíquese original, sane Godoy.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, octubre $ de 1901, Suprema Corte :

A foja 141 ha sido apelada ante V. E. la base establecida en el tereer considerando del auto de foja 135 para el cómputo de la pena impuesta, Sostiene el defensor del reenrrente, á foja 135 vuelta, que el tiempo transenrrido desde que el reo Mé mevamente eaptrirado hasta que se puso por seginda vez á disposición del poder ejecutivo debe ser contado como de trabajos forzados puesto que durante ese tiempo no ha enmplido el reo prisión preventiva hinguna y ho es culpa suya si no Mé trasladado al tngar donde debió cumplir la condena impuesta por la sentencia de foja 95, Si solo se tratase de morosidad en que se hubiese incurrido para colocar al reo después de eaptarario en el establecimiento penitenciario donde debe sufrir la condena pienso que serían aceptables las razones en que se apoya el recurrente, Pero como de los escritos de foja 101 y 117 resulta que el reo después de haber sido capturado promovió gestiones judiciales,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-76

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