E : 7 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tándolo igualmente que el procesado Campins a sido tor de A esa cirentación, 5 Que en la ejeención de hechos calificados de delito se presa meda voluntad criminal, á no ser que resulte una prestineión contraria de las cirennstaneias partientires de la extisa, según lo dispone el artiento sexto del Codigo Penid.
Que no tansolo nó inducen esa presinción los elementos sen mulados en la emusa, sino que al contrario, de la confesión mis ma del procesado, resalta que hizo la cirentación con conocí miento de La falsedad del billete, Que en efecto, en esa contesión se afirma que despues de dada el hillete de cien pesos en pago al sastre don Candido Ferri dez y de devuelto por éste por ser falso, el procesado lo dío nuevamente en pago a Gabriela Atiya.
Que corresponde aplicar al delito a que se refiere este pro ceso La pers señalada por la ley de eatoree de septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre ermenes contra la nación, porque en la época en que se cometio no estaba añn en visen ela la ley número tres mil novecientos setenta y dos, sobre re presion de los delitos de cirentación y falsificación de moneda, Por estos Mndamentos y concordantes de la vista del señor preenrador «eneral se revoca La sentencia de foja treinta y tres y se condemral procesado Miguel Campits, de conformidad 21 y artienlo cinenenta y tres de la ley penal de entorce de septien bre de mil ochocientos sesenta y tres at tira mita izada tri ple del billete de foja die -inneve y adas costas del juicio. No tifiquese von el original y devnelvase,
BENTAMÍN Paz. — ABEL TAZÁN. — OD
TAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL Só LAR. — M, P. Daract,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:74
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