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Fallos: 92:73 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 73 :

Quien tiene la contianza_ de haber pagado con un billete legítimo no se presta tan ficilmente á devolver á un tercero después de transeurrido cierto tiempo el exmbio recibido, Por otra parte, resultan tagrantes contradicciones en lo que expresa el procesado en si declaración, desde que está demos trado que el billete que dió al sastre Fernández no es el mismo que dió á la Amaya, por cuanto este último Mé entregado el 28 de junio según declaración de foja 14, pasando á manos de Sánchez, Monti, Dianda, y el mismo Campos según las constancias de autos, sin que haya podido estar dicho billete en poder del sastre Fernández en el intervalo del 25 de junio al 4 de julio del año pasado, como lo reconoce la sentencia del señor juez a que en sa segundo considerando, Estas contradicciones desvirtúsn en parte la confesión. No se ha probado que el procesado ses agente cirentador de billetes falsos, Solo se ha constatado que Campins civentó nn billete enya falsedad conocía, habiéndolo adquirido de bnena fe, El hecho ese entonces bajo el regimen penal del articulo 6:3 de la ley sobre erimenes contra la nación de 14 de septiembre ] de 1565 que impone para el caso na multa de triple valor del a billete de cien pesos cirentado, | Por tanto, pido á V. E. se sirva revocar la sentencia recurrida y condenar al procesado á la expresada pena, : 4 Nabiniano Kier, 5 e FALLO DE LA SUPREMA CORTE y Buenos Aires, octubre 17 de 1901, : ba Vistos y considerando : Que la cirentación de billetes falsos :

que ha motivado este proceso está plenamente averiguada, es- | o bo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-73

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