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1 FALLOS DE EA SEPREMA CONTI á tener la mistna personerta para representar en juicio los intereses fiscales, que los funcionarios eremdos por la ley pira tal tin, y porque la intervencion mencionada no tiene, en realidad, y más objeto que el de obtenerel informe del departamento de in genieros sobre el mérito fienitativo de La menstrar Girtiento seiscientos diecinnere del Codigo de Procedimientos). o elde asesorar al juez en albunes casos GTiento seiscientos veintienn tro, leleno, y no elade mn tramite Jegal para que el fisco prreda revocar el consentimiento prestado 25 mm mensira por sis re presentantes legales o desistir de mm oposición formribada por Estos, jmres La oportanidad para estos setos es la establecida en los artientos seiscientos dieciocho, seiscientos veintinno y seisciento veintienatro del Codigo de Procedimientos citado. sin perinicio de que en este caso, si hubiera mediado citación y opo sicion del procmmdor fiscal, no hurna sido el juez de la mensiaa ul Mintciclos 20 tbestarmeizardar.
Que en merito de lo expuesto en los considerandos anteriores, elanto aprobatorio de La mensura praeticiuda por el inzeniero Ovuela no tiene paí la nacion el exmeter de eos: jee, Que tampoco es posible atritamir :e la senteneía de la Excelen tosimir Cinrcorar ele lo Civil ales Lar Capital en los cmitos ee eloñía Margarita 1, de Ackerley con la empresa de Las Catilimas el H valor de cosa juzzuada en perimicio de La nación en lo que se re fiere a la extension y nbicacion de los terrenos de La citada sehora, ee las que es mr parte el del imtor, desde que en ese juicio no ha intervenido el representante legitimo del zobierno ele la meion, Que an en el supuesto de que con posterioridae 2 la menst ra de Lineh se hnbiera anmentado por aluvión el terreno exís tente entre el río y la Jime que dieha mensura fijo como mite ester de la propiedad de doña Margarita, y de que todo o la E mayor parte del aumento correspondiera 4 épocas anteriores a É : la vigencia del artual Codigo Civil, los terrenos formados por
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:412
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