sin citación del gobierno mieioniadl, preri «ue éste manifestar: st conformidad o disconformidad con qué, Que la citación referala no puede considerarse Menidia me .
diante la intervención diva al agente fiscal y proeirador muni cipal de la Capital, porque estos no representan 4 la nación en los asuntos de jurisdicción voluntaria o conteneios: en que piredan ventilarse derechos nacionales sobre ni propiedad raiz, desde que tal representación anni con anterioridad a la ley número tres mil trescientos sesenta y siete lar estado conferida a fiscales o procuradores fiscales titulares 6 dd hor, Que si el juicio de mensara es no de jurisdicción volamtaria que Heva en si el germen de la contenciosa, como lo dice el ae tor, ho puede concebirse que en ese juicio esté representada la hación por quien no sea st representante Jegítimo para el juieio contencioso, pues naciendo éste de la disconformidad con la mensura, y adquiriendo ella el carñeter de cosa juzesda median te la conformidad de las citadas, y respecto de los mismos, quedarian subordinados los intereses nacionales a la seción de un funcionario público que no es el Hamado a defenderlos en juicio, ni á juzgar si hay o no Jugar para promover seciones en los tribunales a nombre de la nación ens esrácter de persona juridica, y Mera de las cosas en que se trate de las seciones de aquella como antoridad loeal en la Capital.
Que la intervención posterior del departamento de ingenieros de la nación y st informe relativo á la menstira praetiesda por el ingeniero Oynela no prede tener legalmente el mismo valor que el de la conformidad prestada por el procurador tisenl á la mensura, ante el juez de la operación 0 en el acta de que habla el artiento seiscientos diecioshodel Código de Procedimientos, porque ese informe es un simple trámite administrativo que puede modificarse por la administración en enalquier momento que enenentre mérito para ello, pres de otra manera el departamento de ingenieros y el ministerio respectivo vendrían
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:411
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