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Fallos: 92:382 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 21 de 1901, Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y por sus fondamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y uno. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, BENJAMÍN Paz, — ABEL Bazán. — Octavio BUNGE, — NICANOR G. DEL SoLaR. — MArRICIO P. DARACT.

CAUSA CDXNNII
Contra Estebin Bodaño, por infracción dla ley número 3318 Sumario. — Tratándose de nn conseripto reemplazante, que sólo presta servicios cenando es requerido a ello en caso de que por enalquier cirennstancia no concurra aquél á quien le toca reemplazar, debe acreditarse de una manera evidente que sele ha citado para que se presente al servicio, para que sea pasible de la pena que prescribe el artículo 13 de la ley 3318: no bas

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-382

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