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Fallos: 92:358 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fesión, dias antes del homicidio, á bordo del vapor Sonda, Sánchez lo agredió injustamente 4 mano armada, Jo que se confirma en un todo con la declaración del capitán del expresado vapor, foja 106, quien dice intervino para proteger á Cámara, lo cual por el con —trario, es an motivo de atermación (rt, 57, ine, 47, emiigro eitado), Que de los hechos expuestos y consideraciones que anteee den se concluye, que el erimen cometido por Juan Maria Camiri el día 20 de febrero del corriente año, es de homicidio volanta rio, en las condiciones previstas por el artiento 96 del Codigo Penal, y reprimido en elineiso : con la pensa de tres á seis años de presidio, por no medir ninguna eivennstancia agravante, y si

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Por estas consideraciones, declaro 2 Jun Mirra Ciimirrir, ¿e tor del delito de homicidio en la persona de Juan Sanehez, y como tal, atenta las eirennstancias en que se cometio el hecho, lo condeno 3 sufrir la pena de enatro años y ocho meses de pres sidio, debiendo descontársele el tiempo de prisión que ha sitrido durante el proceso; a indembizar los perjuicios extisados y a satisfacer las costas del juicio, al pago de las enales se destinan los 57 pesos 25 moneda nacional que le fueren seenestrados, Notifíquese en el original. y reponmrase el papel con el sellado correspondiente, M.de T. Pinto,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Inenos Aires, octibre 15 de 19901.

Suprema Corte:

Es verdad que en virtid de la voluntad del procesdo manifestada ya en la carta de foja 130, su defensor no lu enmplido la disposición del articulo 690 del Código de Procedimientos en lo criminal; pero en mérito del precepto Jegal del artículo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-358

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