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Fallos: 92:356 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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356 FALLOS DE La SUPREMA CORTE mara con Juan Sánchez, en el terraplén del muelle nacional del puerto del Uruguay, el primero, dirigiéndose al segundo, lo provocó diciéndole, « ahora es tiempo que saques armas » y disparó sobre Sánchez varios tiros constr revolver, pues así lo confiesa el procesado Cámara y lo declaran los testigos presen ciales, Emilia González, foja 31 vuelta, Catalina Cabellia de Ferrochio, Juan Ferrochio, todos mayores de veinte años y sin tacha legal, y los menores de esta edad, Luís Catalina y Ana Ferrochio, lo que basta para probar it, 306 del Código de Procedimientos), 2 Que estar asimismo probado que tres de los tiros de revolver disparados por Camara sobre Juan Sánchez dieron enel blaneo, eansandole la muerte conseentiva Ginforme médico, legal de foja ... que declara necesariamente mortales las tres heridas encontradas: declaración de los testigos presenciales ya cita dos y partida de defancion de foja 51).

37 Que la afirmación del procesado Cámara en su confesión, de haberlo agredido Sánchez enatido él lo provoco diciéndole :

que era fiempo que peleara 6 sacara sis armas, restita no ser cierta, pres lo que hizo Sánchez després de recibir el primer tiro de revólver, según declara Emilia González, Mé tomar por los hombros a Cámara, recibiendo los otros tiros en esta seti tud: así lo dice también la madre de la vietima, que se encon tró presente, y Juan Ferrochios: y si bien discrepa la deelaración de éste de la de Emilia González en este último detalle, pues él dice que Sánchez, después de recibir el_ primer tiro, se tomó de la panta del saco que Hevaba, convienen ambos en que no hubo axresión por parte de Sánehez antes del primer disparo de Cámara, Los demás testigos huyeron de temor y no vieron lo que pasó después del primer tiro, Considerando respecto de la irresponsabilidad del nensado, fundada en que éste estaba enfermo de la mente cuando come tió el hecho: que la conclusión tercera del informe médico legal,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-356

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