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Fallos: 92:361 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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pues el proveyente no ha tenido ni tiene amistad íntima con el procurador Vidal, ni tampoco motivo de odio ó resentimiento con el ejeentado doctor Sán.

Que siendo ésto así, y no habiéndose Henado Las formilidades del artienlo 26, serta inútil, aún en el supuesto de que la recusación se hubiera deducido en tiempo, abrir el artíento á prueba, desde que no estando ofrecida en_ tiempo la prieba, no podría admitirse (art, 27 de la Jey eitinda).

Que, además, de las emisas invocadas sólo tna podría ser legal, á ser cierta La segnmda, Por éstos Mndamentos, se resnelve; no hacer hgur a La re ensación, con costas, Valentin Lueo.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, tovienbre 11 de 1901, Vistos : Por sus fundamentos se contirma, con costas, el auto apelado de foja cinenenta y meve vuelta, Notifíquese con el original y devuélvanse, debiéndose reponerse los sellos ante el inferior, DENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. —
OCTAVIO BUNGE, — NICANOR G, DEL
SoLaR. — MAURICIO P, DARACT.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-361

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