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Fallos: 92:352 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nieara, manifestando únicamente que reproducía los fandamentos que había tenido en vista para solicitarlo (foja 71).

De esta manera quedaba formado el incidente y sometido á la resolución del jnez, sin que se hubiera alegado La cosa juzga da, si acaso se ereyo procedente, por no haberse deducido la reposicion dentro del término legal, Por resolucion de foja 34 se hace Jugar á la reposición solieitada ordenando el levantamiento del embargo, El banco simplemente apela de ella sin deducir nulidad (oda ST.

Se restielve, 4 foja S7 vuelta, no haciendo Ingar al recurso, de acuerdo con el artiento 205 de la ley de procedimientos, Quedando ejeentoriada por el ministerio de La Jey lr resolu ción revocatilo el anto por el ena se ordenó el embargo preventivo, la parte interesada pidió se mandara darle eumplimiento foja =D.

Se proveyó de conformidad en 7 de septiembre (foja 59 vielti, El banco interpuso los reenrsos de apelación y nulidad contra este decreto de 7 de septiembre que, a solicitud de parte, man daba dar enmplimiento 2 la cosi ¡zea (oja 14), No se hizo lugar a ellos por no ser apelables los autos que temen Tal objeto Caja 15).

Es sobre este decreto que se ha ocurrido en queja, como expresamente lo dice el recurrente, aunque de su exposición restita que pretende referirse á la resolución reeaida en el recur so de reposicion por la enal se ordeno el desembargo, Dejando evaciado el informe pedido me es grato saludarlo con toda consideración, P Juan T. Frías,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-352

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