mente sobre el varios tiros que le ocasionaron la muerte inte dista (declaración de los enatro hermanos Eiaris, unan, Citar lina y Ana Ferroquio, de Emilia González y de Máxima Sánchez madre de la vietima), todos testigos presenciales (foja 28 a foja 49), Eximinado el cadáver de Sanchez el mismo día del suceso por el doctor Benito €. Cook, este fienitativo constato tres he ridas de buila, sitmadas, mm en el 4 y dos enel 9 espacio intereostal izquierdo, habiendo salido DE de los proyectiles por el derecho de la espina dorsal, y otro por la region tumbar 17 quiera, heridas que califica de necesariamente mortales (informe de foja 12).
El procurador fiscal exponelos brehos que restiltan del proce so, y tlice que el crimen cometido por Fuma M. Cátmiiri, matando a Juan Sanchez, es de homicidio, agravado por Las eirentstiar eias de haberse ejecutado con alevosta, premeditación y ensiña» miento, encuadrándose en los terminos del artento 96, inciso 15, del Codigo Penal. Por lo que lo acrsar como autor del homicidio, y pide para él la pena de presidio por tiempo indeterminado, El defensor hace merito del dessenerdo de los testigos pres senciales sobre el detalle de haber muerto á Sanchez en brazos «de la madre, según nos, de que nada dicen otros, así como de la minoridad de los hermanos Ferroehio, por lo que no deben ser eretdos, Despues entra a sostener que Cámara es in nenrasténico cer hral. y procedió al cometer el homicidio inpribsaeo por uma pe sión irresistible y angustiosa : vn entermo mental en las mismos condiciones de irresponsabilidad en que se enenentra el Toco, segun el artienlo $, inciso 1, código citado, Y concluye pidiendo se abra la esusa prneba, y en definitiva se declare a Cámara exento de peri, Y considerando: 1 Que está plenamente probado que en da tarde del 25 de febrero último, al encontrarse Juan María Cá
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:355
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