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Fallos: 92:363 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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que se Manda no lo demuestran, y más bien servirían para expliear odio ó resentimiento por parte del reensante, y no del juez, lo que no es casa de reensación Grtiento 45, inciso 5 ley de procedimientos y fallo de la Corte citado).

La intervención que tuyo el subseripto en el proceso á que se refiere el recusante, Mé la siguiente : recibir poder de la señora de Sarmiento para representarla en la estisaz pero Mé ello después de iniciado el simario, no formo querella, ni entificó el delito, porque la primera, habíase hecho ya, enando se otor- 1 go el poder, y la ealiticación nunea Nego á verificarse, pues el proceso terminó por sobreseimiento durante el sumario, El hecho de defender en_juicio no puede importar por sí sólo, legalmente, la expresión de odío contra la parte contraria, alo que debre agregarse, que enel proceso referido, el subscripto no ha manifestado en ninguno de los pocos eseritos que tuvo ocn « sión de presentar tal odio al señor-Bettamelo; de lo enal se desprende que éste debió probar la estisa de recusación debida mente, Jo que no ha efectuado, Débese considerar tinbién que la causa mencionada terminó hacen más de dos años, y que en este intervalo de tiempo, el señor Bettamelo ha conservado con el proveyente la buena relación que existia antes, lo que excluye toda idea de enemistad, No existe, pues, odio ó resentimiento por parte del juez reensado, y si el señor Bettamelo lo tiene, no es estsal de reensación, como se ha demostrado ya.

3 En enanto a la entisal de reensación del inciso 67, artiento citado, no se ha demostrado tampoco.

En efecto, no se ha sostenido ni hay pleito pendiente; no ha acusado el proveyente á Bettamelo, antes ni después de este juicio, pues, además de referirse la ley á sensación hecha á nombre propio, y no como abogado, ni en esta última calidad ha existido en el caso ocurrente, según se ha dicho en el conside rando 2 y por último, el cargo por grave daño inferido como — +

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-363

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