aducido como prieba de la irresponsabilidad, a saber: «que Juan Maria Cámara cometió el homicidio á impulsos de una pasion irresistible, comprendido entre los delincuentes por im pera de pasión », no está motivado por ninguna delos antecedentes personales de Camara, niose apoya en el resultado del examen psicologico y fisiológico del mismo, pres los firenttativos, en st informe, dicen que Cámara tiene nn organismo bien desarrollado y sano, que enmple con regularidad todas sus Mnciones fisiológicas: que su estado psíquico se encuentra equilibrado de modo que se descurnelren en El todas las fuenttades morales armónicamente, sin predominio de una sobre otra: que Cámara raciociva con lógica y emite xx ideas y pensamientos con Facilidad y brillantez, Que para afirmar que Cámara procedió con impeta de pasión irresistible, como lo afirman los fuenitativos, no er suficiente que el lo dijese, ya bajo el proceso, que xa dignidad ofendida trabajaba xi expíritu noche y día, porque es natural que el cul pable á tin de librarse de la pera, diga en descargo de si responsabilidad Jo que su imaginación le sugiera: para Hegar d este cmvencimiento era necesario que esa situación apasionada de su espiritu, la obsesión, se hnbiese manifestado por hechos -—repetidos y debidamente justificados, enel tiempo que medió entre la agresión de Sánchez y el acto homicida, y ninguna de -—esas manifestaciones morbosas de"%a mente se lar presentado, pues no se han hecho valer, Considerando en enanto á los motivos de agravación 6 atemación de la responsabilidad de Cámara : que no hay fandamento alguno en los autos para sostener que éste hubiese premeditado el delito, siendo un hecho averignado que el enenentro con Sánchez, en que se produjo la agresión y muerte, Mé castial, No hubo tampoco alevosía, porque el golpe no puede decirse sobre seguro euando ha sido dado de rente y advertido Sánchez de que sacara sus armas, Que, según lo afirma Cámara en su con
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:357
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