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Fallos: 92:359 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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692 del mismo Código, es procedente, tratándose de ana condena | de enatro años y veho meses de presidio, que V. E, conozca en la exusa, exiiminando y apreciando La legulidad de la senteneña de foja 125, aunque sin deber aumentar la pena apliesda al reo, según lo establecido en el artiento 693 del Código citado, Ellegishador al sancionar el recurso forzoso ante V. E. de las sentencias que imponzan penas tan graves como las men cionadas en el referido artiento 690, Tur querido no sólo preveer en favor de la defensa, las omisiones involuntarias ó negligencia de los defensores, sino también la satisfacción de la vindieta pública, siempre interesada en los delitos castigados con tan duras penas, Del estudio de las constancias del proceso, 2sí como de los considerandos y preseripciones legules en que se apoya la sentencia condenatoria de foja 125, resnlta la conviecion de que ellase ajusta 4 los hechos oenrridos en el caso xubjudice, Y que aplica no sólo con justicia, sino también con benignidad, la penalidad correspondiente, Por ello pido áV. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia elevada a st consideracion por el anto de foja 139, Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 15 de 19901, Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de foja ciento veinte y cinco, Notifíquese con el original y devuélvanse, BENJAMÍN Paz. — ABEL BAZán. — Ocravio BUNGE. — NICANOR G. DEL SoLaR. — MArrICIo P. DARACT,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-359

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