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Fallos: 92:351 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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CAUSA CDXXIV
Banco Nacional, en liquidación, en autos con don Jesús Plazaola por daños y perjuicios : sobre apelación denegada Sumario, — 1 Camsa gravamen, y por lo tanto es apelable, el auto que manda levantar un embargo preventivo, 2 La disposición legal que declara inapelable el auto que resuelve una revocatoria 4 menos que se haya interpuesto en subsidio el recurso de apelación, se retiere á la parte que pidió la revocatoria, y en manera alguna a aquella que sostiene la procedencia del anto revocado, Caso, — Resulta del siguiente INFORME DEL JUEZ FEDERAL « AD HOC » Señor secretario :

El recurrente manifiesta que ocurre en queja directa por de negación de los recursos de apelación y nulidad del decreto de fecha 7 de septiembre pasado, sin expresar que es lo resuelto en El. De autos resnita lo siguiente :

Deducida la reposición del decreto que ordenó el embargo preventivo, el banco contestó la vista, que al efecto se le comu

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-351

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