CAUSA CDXXIT
Sepp hermanos y compañía, en autos con la administración de impuestos internos; sobre embargo preventivo Sumario. — Si el dueño de una suma de dinero mandada embargar no pone en enestion que él sea dendor de ella, y si su abogado, por otra parte, al informar ¿n roce ha reconocido la existencia de la denda hasta la cantidad embargada, el embargo preventivo ordenado en tales condiciones se halla autorizado por el inciso segundo del artículo 443 del Código de Procedimientos de la enpital, aplicable en la justicia federal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley número : 5:575 , Caso, — Resulta de las siguentes piezas :
ESCRITO DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, octubre 5 de 1899, Señor juez federal :
A mérito de la disposición ministerial que precede y en vista de los antecedentes acompañados de los cuales resulta que los señores Sepp hermanos y compañía son delidores al tiseo de la suma de pesos 9:34 .690,62 moneda nacional; y teniendo en cuenta que actualmente se hallan depositados en el Banco de la Nación
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-345
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