DE JUSTICIA NACIONAL 235
CAUSA CDVILI
Don Juan B. Pretile, apelando de una resolución de la junta de excepciones de la Capital Sumario. — La cirenmstancia de ser posible la enración, en un tiempo más ó menos largo, de la enfermedad que imposibilita para el servicio de los armas, no obsta á que la excepción se acuerde, sin perjuicio de la obligación del servicio que pesa sobre el ciudadano en caso de enración.
Caso. — Lo explica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Iuenos Aires, abril 16 de 1901, Autos y vistos : Result:ado de las constancias de antos que don Juan DB, Pretile padece de una enfermedad pasajera y por consiguiente de fácil curación, la que pnede ser materia de licencia de parte del jefe del cuerpo caso Negara á ser necesaria, no existiendo, por consiguiente, las cansales. que determina la ley número 3318, Por tanto y de conformidad con lo dictaminado por ¡el proenrador fiscal, en su vista de foja diez vuelta, no se hace Ingar á la excepción solicitada por don Juan B. Pretile, debiendo el recurrente reponer los sellos. Con arreglo al artíenlo 62 de la ley de la materia, G, Ferrer,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-235
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