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Fallos: 92:233 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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intinidad de perjuicios, pues por un lado mi familia que queda en el más comple o abandono y deshorfandad, y por otro, mis pequeños intereses, que tanto sudores y privaciones me enestan, quedan al azar debido á un descuido que por cierto bien caro me enesta en enatro meses de negras y amargas penas que llevo de detención, Impelido por este cúmulo de cirennstanecias es por lo que me atrevo á rogar á V. S. por el despacho de mi emntisi, Por tanto, sirvase VS. proceder de conformidad alo solicitado, Será justicia, ete, A ruego de Pilar Acosta, por no saber firmar, E. Garbarino,
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, vetubre 7 de 1901, Autos y vistos: Importando lo solicitado un recurso de revisión de sentencia ejeentoriada y careciendo este juzgado de jurisdicción para sentenciarlo y resolverlo, elévense los autos úá la Suprema Corte para que restelva lo que eres procedente, Txane Godoy.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, octubre 25 de 1901, Suprema Corte :

El artículo 551 del Código de Procedimientos en lo eriminal preseribe que habrá Ingural recurso de revisión contra las sen

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-233

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