miento, hi está expedido en forma ni con las solemnidades que puedan surtir efectos legales, 3" Que según el informe de los facultativos, el procesado tiene la edad en que subsiste la obligación de enrolarse y no tiene defecto físico que lo inhabilite para el servicio militar (informes .
de fojas 25 y 25 vuelta), 4 Que los que con arreglo ú la Jey están obligados ú enrolarse y no lo verificaren, serán destinados á servir un año en el ejército permanente, sin perjuicio del enrolamiento en la ¿nur día nacional en la entegoría que les corresponda (artículo 35, ley 3:51 ).
Por lo tanto, fallo: condenando á Pilar Acosta, argentino, de 39 años, á servir un año en el ejército permanente, debiendo "ser además enrolado en la estegoría que le corresponda y descontársele el tiempo de prisión sufrida, á razón de an día de prisión por uno de servicio. Póngase el procesado á disposición del ministerio de la ¿merra y oficiese á la policía para que lo remita á la inspección de milicias á los efectos de si enrolamiento. Notifíquese original y en oportunidad, archívense los amitos, Tsane Godoy.
ESCRITO
La Plata, septiembre 23 de 1901, Señor juez federal :
Pilar Acosta, detenido en el departamento de policía, ante V. 5. respetuosamente me presento y digo:
Que hace enatro meses que me hallo detenido por supuesta infraeción 4 la ley de enrolamiento, detención que me irroga
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:232
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