DE JUNTICIA NACIONAL 225 i
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 5 de 1901, 3 Autos y vistos : y considerando : Que con-_arreglo al artiento .
setenta y dos de la ley general de elecciones para la imposición de las multas por ella establecidas, penando las infracciones contra sus mandatos, se debe proceder breve y sumariamente, lo que habilita á esta Suprema Corte para dietar senteneia tan luego de haberse expedido el señor procurador general, como enel caso, lo ha verificado en la fecha, Que la sentencia de primera instancia que impone á los sensados el minimum de la pena prevenida por el artiento setenta de la citada ley de elecciones ha sido consentida por el ministerio público, d Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor | procurador general y por sus fundamentos se confirma, con cos- :
tas, la setencia apelada de foja trees, Notifíquese original y de vuélvase, DEXJAMÍN PAZ, — ABEL BAZán. —
NICANOR G. DEL SOLAR. — MAURICIO
P, Danacr, :
T. NN. 15
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:225
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