a: Ae 222 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 19 de 1901, Vistos y considerando : 1 Que en el juicio verbal á que Meron lamados los ciudadanos doctores Enrique Rojo, José M.
Rosa (hijo) y Carlos Rodríguez Larreta, para responder á la acusación formulada eontra ellos por el señor procirador fiscal, por no haber formado la mesa inseriptora el domingo del co rriente mes en la parroquia de Catedral al Norte, los dos primeros se exceptaaron diciendo que no se ereyeron obligados á for mar la mesa por enanto la Jey de elecciones nacionales en el ar tienlo 4 preseribía que eran los jueces de paz los que debían presidirla y no el alcalde, y el tereero manifestó que no se ercía infractor, porque en _su earácter de suplente era ajeno al ineidente que habían promovido los titulares, 2 Que respecto de la excusa alegada por los doctores Hojo y Rosa no es aceptable, porque ella no es ema legal para que suspendiera €) acto político que por mandato de la Jey estaban obligados á desempeñar, Que si bien es cierto que la ley de elecciones nacionales de 1877, en el artículo 4, establece que las mesas funcionaran en la parroquia 6 en su defecto en el juzgado de paz ó territorial superior, estas funciones políticas le fueron suprimidas á los jueces de Paz y encomendadas ú los alcaldes por una Jey posterior de ? de noviembre de 1556 que organizaba los tribunales de la capital y enyo artíento 329 estar blece que las funciones políticas encomendadas por la ley eleetoral á los jueces de paz serán desempeñadas por los alentdes que eres la presente ley, 3 Que esta ley que se acaba de citar Mé modificada por La ley de 16 de noviembre de 1597 que suprimía la justicia de paz
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:222
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