2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE llega la ley á preveer el procedimiento á seguirse enand: Tas juntas se disuelvan ó se negusen á funcionar. Que los motivos alegados para suspender el acto deben considerarse ilegales y no son Tseulpables, desde que además de haber, al respecto, leyes que rigen el caso, una larga y constante práctici ha esta blecido que son los alcaldes los que deben presidir delas jun tas enliticadoras, Por estos fundamentos, fallo: imponiendo por ahora á los cia dadanos doctores Enrique Rojo y José M, Rosa (hijo) el mínimum de la multa que determina el artíento 70 de la ley de eleeciones 6 sean veinte pesos Mertes, Y considerando respecto del cindadano doctor Rodríguez La rreta : que habiendo los titulares resuelto no constituir la mesa como informa este expediente y esta sentencia, y siendo extra ., o él, como se ha demostrado, á este acuerdo, se acepta el desis timiento-que hace el señor fiseal y se sobresee definitivamente su eatisil, Notifíquese con el original y archívese el expediente, Franciseo E. Astigneta,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, noviembre 4 de Le Suprema Corte :
Nada tengo que observar contra la senteneia de foja 1:35 que se ajusta al espíritu y texto de las leyes citadas, en lo relativo á la instalación de las mesas inseriptoras de los ciudadanos que har de votar las elecciones nacionales, Pido á V. E. se sirva confirmaria por sus Mndamentos.
Sabiniano Wier,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:224
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