DE JUSTICIA NACIONAL 227 2" Que el título invocado por Villoldo para solicitar el embargo preventivo no es el de locador, como supone Dell? Aqua, sino el de propietario del campo en que pastorenban las vaeas embargadas, en cuyo enrácter tiene privilegio sobre las vacas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3901, 3939 y 3940 del Código Civil.
3" Que para definir su situación, Del? Agua debe usar del derecho que le acuerda el artículo 460 del Código de Procedimientos citado, si es que no prefiere entenderse directamente con Villoldo que se dice su acreedor, Por tanto, se resuelve no hacer har al desembargo pedido, sin costas, por no encontrar mérito para imponertas, Trae Godoy,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 5 de 1901, Vistos y considerando : Primero : Que según consta por la deligencia de embargo de foja trece de los antos que se acompa ñan, los animales embar4gados se encontraban en campo de don Martín Villoldo en el momento de Nevarse á cabo dicha diligencia, y esta circunstancia por sí misma huee, desde Tego, ve- .
rosímil una relación de derecho entre Jas partes (artículo mil ciento noventa y dos mil quinientos veinte y cinco, Códige El Civil).
Segundo : Que don Juan DelP Agua no ha negado el hecho mismo del pastoreo, que sirvió de antecedente á la demanda y al embargo, sino el de haber celebrado contrato al respecto con ; el mencionado Villoido, sosteniendo que lo hizo con el doctor
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 92:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-227
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos