164 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE por apoderado al Jugar donde le apetezes que disponzin los tes tigos que él presenta, Es justicia acordándome como pido, tGaudencio Cortés,
FALLO DEL JUEZ LETRADO
Posadas, agosto 27 de 1901 Y vistos : por los fundamentos del escrito de revocatoria, y considerando además que los testigos residentes en Concepeion, están dentro de la jurisdicción del infraserípto, razon por La enal deben comparecer ante el mismo, dejase sin efecto el zumto recurrido, Reponsase da foja.
Miguel A. Ginrmendia,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octabre 251 de 1501, Vistos : No desconociéndose que los testigos ofrecidos residen fuera del Ingar del juicio y en virtud de la doctrina «ue surge del artículo ciento veintidos del Codigo de Procedimientos vigente en los territorios nacionales, se revoca el anto de foja mieve, y se declara subsistente el de foja dos virelta, sin perjuicio del derecho acordado á las partes por el artículo dos cientos uno del citado código. Notifiquese con el original y de vuelvanse, debiendo reponerse los sellos ante el superior, ABEL BaZán, — Ocravio BUNGE. — Mauricio P. DARACT,
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 92:164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-164¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
