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Fallos: 92:163 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Otrosí digo: Que residiendo los testigos en Concepción, 8, S. ha de dignarse librar oficio al juez de paz de aquella locali dad para que diligencie esta prueba, Es también justicia, Mercado, — F. A. Delgado.


FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Posadas, agosto 16 de 1901, Líbrese oficio al juez de paz de Concepción á los efectos indicados, requiriéndose el correspondiente interrogatorio, Carmendia,

PETICIÓN
Señor juez letrado : E Gaudencio Cortés por los señores José Rodríguez y Manuel Noguera, en el juicio que por reivindicación temeraria de unas maderas le sigue don Guillermo Hublard á V. 8. digo :

Que siendo la prueba testimonial solicitada de índole especialísimo, y no queriendo mis mandantes verse privados de repreuntar á los testigos de la contraparte si lo creen necesario, V. 8. se ha de servir no hacer lugar al pedido de la contraria de que depongan ante el juez de paz de Concepción, revocando el anto que así lo dispone, por contrario imperio, puesto que Jas repreguntas surgen siempre del interrogatorio que presenta para sus testigos el que piensa bonificar el juicio con Ja disposición de ello, y mucho más si es, como en este cano, el ae.

tor ó causante del juicio el cual no puede obligar al paciente de su acción á gastos inmotivados haciéndole trasladarse por sí 6

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-163

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