eficacia contra el Banco Nacional, en liquidación, que solicitó tales embargos sin personería en este juicio y mucho menos contra las referidas órdenes de embargo pendientes, dadas por el señor juez titular que debe respetar, En consecuencia, remitanse "por secretaría estos obrados al señor juez titular para su trámite y resolución, haciéndose presente que el juicio que originó su excusación y atun el inciden te por cobro de honorarios al Baneo Provincial están comple tamente terminados y sin que tengan conexión con el presente, que emana del contrato de foja ana que no se relaciona con-el expresado banco, eansal de sir exensación, Noli,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, eetulre 31 «de 1901 Vistos : Importando la gestion promovida por el doctor Ta mayo, na tereería de mejor derecho que debe tramitarse y resolverse por el juez que decretó el embargo de los fondos á que dicha gestion se refiere, se contirma el anto de foja veinticineo en la parte apelada, Notifíquese con el original y repnestos los sellos, devnélvanse, ABEL BAZán. — OCTavio BUNGE, — Maruicio P. DARACT,
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 92:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-166
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos