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Fallos: 92:132 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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132 FALLOS DE LA AUPREMA CONTE Que no habiendo la provincia ejercido actos de poseedor á tí tulo de dueño sino desde las fechas de las ventas recordadas, 6 también, como máximo, desde la fecha de Jas mensuras de esas tierras, no ha podido adquirirlas por preseripeión, porque, lx, ta el año de mil ochocientos setenta y meve en que se iniciaron las reclamaciones, había transenrrido un tiempo por demás inst ficiente para la preseripeión sin titulo, la que necesita de trein ta años de posesión continuada (artículo enatro mil quinee, Codigo Civil, y ley veintinna, titulo veintimeye partida tereera), y aun para la preseripción con titulo que no pudo operarse sino con posesión de veinte años, ya que es constante que los propio tarios estaban domiciliados fuera de la provincia de Cordoba tartiento tres mil novecientos noventa y mieve, codigo citado, ley «dieciocho, titulo veintinmeve, partida tereer:), á que seagres: que hi siquiera puede darse por averiguada na posesión de diez años, porque el agrimensor Garzón encargado de medir las tie rras en el departamento de San Justo de las que formibir pr te las del pleito dió término 4 su cometido en mil ochocientos setenta y tres, según lo dice en st informe no contradicho de foja treinta y dos, y no hay constancia sobre la fecha precisa en que mensaró el terreno de Deheza, en enya virtud no puede tomarse como punto inicial de ana posesión biesieda en la mensira siño en el de la fecha única cierta de haberse ésta praeticido, Que la prescripción liberatoria opnesta por el demianeado fan dado en el vencimiento del plazo acordado por la ley provineial, de seis de octubre de mil ochocientos sesenta y dos para que el propietario pueda demandar el precio de su tierra enajenieda por el gobierno de la provincia, carece de base Jegal, puesto que, como ya se hahecho constar, tal disposición había dejado de teher merza de ley cuando la enajenación se efectió, Que el procedimiento administrativo y ebjudicial que le ha seguido ha debido tener y ha tenido el efecto de suspender el enrso el plazo para la preseripción, no siendo ni siquiera sos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-132

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