190 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el gobierno de la provincia de Córdoba ha enajenado ó dispuesto de la totalidad del terreno de diez legnas de trente por enatro de fondoque don Domingo Deheza compro, lo que se acredita por el informe de foja treinta del departamento de ingenieros y del de foja treinta y dos del agrimensor Garzón, y sobre lo que no hay contradicción entre Jas partes, Que la ley de la provincia, de seis de octubre de mil ochocientos sesenta y dos, en emnto legis sobre cosas del dominio prí vado contiene reglas de derecho civil. que aquélla dietó usando, según lo sostiene si representante, de frenitades que tenía por no haberse aún dictado por el congreso el código sobre Far ma teria, Que según se dispone en el artículo veinte de esaley, artíento que sirve de fundamento á la defensa del demandado, en eso de no presentarse los propietarios ansentes enel término que se les señalare (por la comisión de agrimensores), continuar la mensura y si no se presenta ren ú los dos años de vencido dicho término y los terrenos estuviesen completamente abandonados, el fisco podrá venderlos, quedando 4 les dreños el derecho de rechanar st valor en el término de cuatro años : disposición que como resulta de sas propios términos, mantiene la propiedad del dueño sobre la cosa misma hasta el momento de sur venta y el derecho á reclamar su valor dentro delos enatro años signientes de la enajenación.
Que los actos de enajenación ó de disposición hechos por la provincia de Córdoba sobre la tierra comprada por don Domingo Deheza han tenido hugar en los años de mil ochocientos se tenta y tres, mil ochocientos setenta y enatro y mil ochocientos setenta y cinco, como se comprueba con el informe del dept mento de ingenieros de foja treinta vuelta, aceptado por ambos interesados, Que rigiendo el Codigo Civil desde el primero de enero de mil ochocientos setenta y mo, la ley citada de mil ochocientos
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:130
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