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Fallos: 92:127 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 127 quirió el dominio del campo de diez leguas de frente por esatro de fondo á que se refieren los docnmentos mencionados, ya que al título de compra con pago del precio se agrego la entrega hecha por el fiseo enajenante (Tey enarenta y seis, título veintiocho, partida tercera), .

Que aunque en la copia dada el veintisiete de julio de mil ochocientos noventa y ocho que corre de foja noventa y cinco á foja ciento dieciseis, consta que el expediente ori ginal, en la parte relativa a la mensura del campo com prado por Deheza hay enmendataras referentes 4 a medida del frente de ese terreno, hay que observar que tal cirennstancia no se registra en la copia del mismo expediente, expedida el doce de noviembre de mil ochocientos cinenenta y nueve con citación fiseal, según se ve á foja veinte, Que no hay motivo para atribuir á una de esas copias mayor valor que á la otra, cenando bien lar podido suceder que las enmiendas encontradas por el escribano don Genaro Pérez al sacar copia del expediente en mil ochocientos novent:r y ocho, no hayan existido enando en mil ochocientos cinenenta y nueve, ó sea treinta y nueve años antes, más 6 menos, la sacaba el es ecibano don Lais Molina autorizante del testimonio de foja seis, y puesto que, por otra parte, el demandado no ha prodacido preeba en el sentido de acreditar que, en esta última fecha, relativamente remota, el expediente contenía esas enmendataras, Que tanto en la copia de foja seis vuelta, como en la de foja noventa y cinco, sacada esta última cenando el instrumento originario estaba tranco y en parte ilegible, lo que influye también :

para que su fuerza probatoria no valga lo que vale la primera de esas copias, se hace constar (foja diez vuelta y foja ciento una vuelta respectivamente) en seguida de lo relativo á la determinación del frente del terreno denanciado por don Domingo Deheza que, « continuando igual diligencia para descubrir el

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-127

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