Lozada (partida de casamiento de foja setenta y dos), resultando de las de nacimiento que se registran ú fojas setenta y seis, setenta y enatro y setenta y ocho que don Juan de Dios, doña Rosalía, doña Ventura y don José E. Lozada, son hijos legítimos de aquel enlace, Que la filiación legítima de doña Paz Lozada de Lima y doña Carmen Lozada de Colina, como hijos del matrimonio de La expresada doña Tomasa Deheza de Lozada es asimismo un hecho averiguado en virtud del reconocimiento de las relaciones de 7 familia emanado de los otros hijos del mismo matrimonio, de que ya se ha hecho mención, y por el mérito, además, que surge en el mismo sentilo de las informaciones corrientes de foja noventa y tuno á foja noventa y entatro, Que, los instrumentos de que se habla en los precedentes considerandos, en lo que se refiere ú los. expedidos fuera de la provincia de Córdoba, están debidamente legalizados en los términos de la ley 26 de agosto de mil ochocientos sesenta y tres, no siendo necesaria con sujeción á ésta legalización alguna respecto á los originados en la misma provincia y que se han presentado y hecho valer ante sis autoridades, Que, en consecuencia, el expediente administrativo tramitado ante el gobierno de Córdoba y traído ante esta Suprema Corte debe reputarse auténtico en sus diversas constancias.
Que hijos legítimos de doña Tomasa Deheza aquellos de los demandantes de que se ha hablado, queda averiguado que son biznietos también legítimos de don Domingo Deheza, Que con esa entidad, y ya que la defúnción de don Domingo Deheza y doña Tomasa Deheza consta por las partidas de foja noventa y foja ochenta y seis, el derecho sucesorio de los descendientes legítimos de don Domingo Deheza sobre los bienes que á éste pertenecieron al momento de su fallecimiento, y que debieron transmitirse sucesivamente á su hijo don Pedro y á su nieta doña Tomasa, está amparado por las leyes primera,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:125
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