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Fallos: 92:129 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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posesión que aquel adquirió sobre la cosa ú que se refiere el testimonio de foja seis vuelta en tanto esa posesión no hubiera p:asado á radicarse en un tercero, porque como lo dice el artíento dos mil enatrocientos enarenta y cinco del Código Civil y lo de cía en shbstancia la ley doce, título treinta, partida tercera, la posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, anngue el poseedor no tenga la cosa por sí ó por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúe mientras no se haya manifestado una voluntad contraria, Que no hay en antos prreba de estár voluntad ni en relación :

al primitivo adquirente don Domingo Deheza, ní en relación á sus stwesores, los que explican la - desocupación derivándola de la inseguridad provenientes de las invasiones de los indios en La Jocididiel.

Que de la misma manera que han conservado la posesión ban conservado el dominio mientras noto hayan perdido por siga nas de las cansas establecidas por derecho, porque según la ley einenenta, título veintiocho, partida tercera, la desoenpación de tna cosa raiz lo comporta la pérdida del dominio, sino cuando la desampara el dueño con intención que no quisiese que Mese suyo; intención que nada descubre en el presente caso, y porque el dominio es perpetuo y el propietario no deja de serlo annque no ejerza hingún acto de propiedad, á no ser que dejase poseer la cosa por otro, durante—el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la preseripción artículo dos mil quinientos díez del CódigwCivil).

Que portanto, el terreno que dejó de ser fiscal por su enajenación á favor de Deheza no volvió á ser fiscal por el mero hecho de que Deheza y sus sucesores lo hubieran conservado despoblado por an tiempo más ó menos largo, siempre que él no ha hiera sido ocupado por la provincia ó por terceros, á título de dueños por un tiempo suficiente para que lo adquirieran por preseripción,
T. NON. LJ

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-129

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