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Fallos: 92:122 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Paz Lozada de Lima y doña Carmen Lozada de Colina contra la provincia de Córdoba, de los que resulta: que los netores, representados por el doctor Manuel D. Pizarro, ocurrieron ante esta Suprema Corte exponiendo : que don Domingo Deheza adquirió por compra al fiseo, á fines del siglo dieciocho y pritcipios del diecinueve en la frontera de « El Tio » (hoy depart:

mento de San Justo, en la provincia de Córdoba), los terrenos á que se refieren las copias que corren de fojas tres vuelta 4 veirtiuna, noventa y cineo á ciento diecinueve y ciento veinte ú ciento enarenta y seis: que los derechos del citado Dehez::

pasaron por su muerte á su hijo legitimo don Pedro María Deheza, por la de éste ú doña Tomasa Debeza de Lozudi, hija del citado don Pedro en su matrimonio con-doña Isabel Lim, radicado hoy en los actores en st calidad de hijos legítimos de la mencionada doña Tomasa, excepción hecha de don Carmen José, quien los tiene como cónyuge spérstite de la mismo doña Tonisa, Que el zobierno de Ta provincia de Córdoba ha enajenado wn su totalidad las tierras mencionadas: que en si virtud, é invoextido el derecho que acuerda al propietario el artículo dos mil doscientos setenta y nieve del Código Civil deducía la acción subsidiaria de la de reivindicación á tin de que se condene ú la provincia de Córdoba á indemniza "I valor de la tierra, con las condenaciones aercesorias, exprecar'o que limita por hor su reclamación á la superticie de terreno de referencia, sin perjuicio del derecho de sus representados. que puedan comprobar más adelante por la aparición de los títulos integrales de a superticie del plano de foja treinta y tre. que á ese efecto los reservaba á nombre de sas mandantes, Que La provincia de Córdoba contestando á la demanda opone las excepciones de incompetencia y defecto legal en el modo de proponerla : niega que los actores tengan personería pura decrcir esta acción invocando derechos sucesorios de don Domingo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-122

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