DE JUSTICIA NACIONAL 121 4 de que en una copia del expediente originario consta que en la parte relativa á la mensura hay enmendaturas referentes á la medida del frente, si esto no consta en otra copia anterior sacada con citación fiscal, y si no se ha probado que en la fecha «de esta copia el expediente contenía esas enmendaturas, 8" El dominio se conserva conservando la posición, y ésta se conserva con la sola voluntad, mientras no se manifieste ima voluntad contraria ó pase á radicar en un tercero, | 9 Interpuesta rechimación por los dueños en 1879, y siendo el acto posesorio de mensura ejercido por la provincia enajenante en 18595, ésta no puede invocar la preseripción adquisitiva y que no ha podido operarse en ese intervalo de tiempo.
10 La ley de la provincia de Córdoba, de 6 de octubre de 1862, autorizando al gobierno á disponer de terrenos de propiedad privada desoenpados y estableciendo términos paria las reclamaciones de los propietarios, cesó de tener fuerza de tal desde que se dietó y Mé puesto en vigencia el Código Civil, en 1" de enero de 1571 7 y por tanto no puede justificar la preseripción liberatoria opuesta por el Gobierno enajenante al reclamo deducido por enajenaciones posteriores ú esa fecha.
11" La enajenación hecha en estas condiciones obliga á la provincia enajenante á pagar el terreno enajenado sobre la hase del precio de las fracciones vendidas, y del valor de las dadas en pago, estimado según el que tenían en la fecha dela >» dación, con más los intereses legales desde la fecha de la reelamación.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos JA°res, octubre 29 de 1901, Vistos estos autos promovidos ¡mr don Carmen José, don Jusn de Dios, doña Rosalía, don Ventura, don José E, Losada, doña
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:121
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