Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:121 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 121 4 de que en una copia del expediente originario consta que en la parte relativa á la mensura hay enmendaturas referentes á la medida del frente, si esto no consta en otra copia anterior sacada con citación fiscal, y si no se ha probado que en la fecha «de esta copia el expediente contenía esas enmendaturas, 8" El dominio se conserva conservando la posición, y ésta se conserva con la sola voluntad, mientras no se manifieste ima voluntad contraria ó pase á radicar en un tercero, | 9 Interpuesta rechimación por los dueños en 1879, y siendo el acto posesorio de mensura ejercido por la provincia enajenante en 18595, ésta no puede invocar la preseripción adquisitiva y que no ha podido operarse en ese intervalo de tiempo.

10 La ley de la provincia de Córdoba, de 6 de octubre de 1862, autorizando al gobierno á disponer de terrenos de propiedad privada desoenpados y estableciendo términos paria las reclamaciones de los propietarios, cesó de tener fuerza de tal desde que se dietó y Mé puesto en vigencia el Código Civil, en 1" de enero de 1571 7 y por tanto no puede justificar la preseripción liberatoria opuesta por el Gobierno enajenante al reclamo deducido por enajenaciones posteriores ú esa fecha.

11" La enajenación hecha en estas condiciones obliga á la provincia enajenante á pagar el terreno enajenado sobre la hase del precio de las fracciones vendidas, y del valor de las dadas en pago, estimado según el que tenían en la fecha dela >» dación, con más los intereses legales desde la fecha de la reelamación.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos JA°res, octubre 29 de 1901, Vistos estos autos promovidos ¡mr don Carmen José, don Jusn de Dios, doña Rosalía, don Ventura, don José E, Losada, doña

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos