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Fallos: 92:124 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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124 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que se trata así de una cansa civil en que son parte una provincia en litigio con vecinos de otra, procediendo, en conseenéncia, la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte, con arreglo á los artíenlos cien y ciento mo de la Constitución é inciso primero de la ley de jurisdieción y competencia.

Que en la demanda se contienen los requisitos exigidos por el artíento cinenenta y siete de la ley de procedimientos, determinándose por el actor con elaridad el objeto de la misma, en la que pide contra el demandado el pago del valor de la tierra Á que se refieren los instromentos que en testimonio corren de foja seis vuelta á veintiuno, noventa y cineo ú ciento diecinmeve y ciento veinte á ciento cuarenta y seis, y de la que, dice, dispuso indebidamente el gobierno de la provincia de Córdoba, pidiendo á la vez las respectivas condenaciones accesorias, Que no existe por tanto el defecto legal en el modo de propoher la demanda que, al contestar á ella, ha creído encontrar el demandado, habiéndose continnado La casa, en sus ulterioridades, sinque nada sirva á revelar el mencionado defecto y desenvolviendo las partes sus medios de defensa- con_entero conocimiento en lo relativo á la cosa ú objeto demandado y puesto que la falta de numeración en los párrafos no constituye ese defecto, Que la filiación legítima de don Pedro María Deheza con proeedencia del matrimonio de don "Domingo Deheza con doña Agustina Funes está acreditada con la partida de casamiento de los padres (foja sesenta y enatro) y la del nucimiento del hijo (foja sesenta y cineo).

Que por la partida de eusamiento del citado don Pedro María Deheza con doña Isabel Lima (foja sesenta y ocho) y la de naci miento de doña Tomasa Deheza (foja setenta) está probado que ésta es hija legitima de don Pedro, y nieta legítima, por tanto, de don Domingo.

Que doña Tomasa contrajo matrimonio con don Carmen José

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-124

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