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Fallos: 92:123 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 123 Deheza y sostiene que estando enmendados los documentos presentados en parte substancial por ser en relación 4 las distan cias (testimonio de foja noventa y cineo á ciento dieciseis), eran nulos esos documentos y milo el acto que con ella se refiere, y que, aunque así no Mese, Deheza perdió el dominio de la tierra á consecuencia de haberla abandonado y volver ella, en =u virtud, al dominio de la provincia ; dice que aunque Deheza y sus herederos hubiesen adquirido y conservado la propiedad de los terrenos á que se refiere la demanda y aunque los demi dantes tavieren la personería que se atribuyen habrian perdido tado derecho en virtud de lo dispuesto en da ley de la provincia «e Córdoba del seis de octubre de mil ochocientos sesenta y dos, según la que el gobierno de la provincia pudo hacer las ventas que realizó perdiendo los propietarios el derecho aún de cobrar el precio de la enajenación por no haberlo reclamado dentro de los enatro años siguientes á la enajenación (artículo veinte de la citada ley); que en su mérito se había operado la prescripción adquisitiva, porque sostiene haberse llenado las condiciones que la fundan, y concluye pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, Que oído el señor procurador ¿general sobre la excepción de incompetencia y habiéndose éste prominciado en el sentido de proceder la jurisdicción de esta Suprema Corte, se dispuso que se llevara adelante el procedimiento y se recibió la causa ú prueba (anto de foja 195). Producida ésta y los alegatos de las partes sobre su mérito, la cansa ha quedado en estado de sentencia (foja 301).

Y considerando: que los actores, vecinos respectivamente de las provincias de Buenos Aires, Wioja y San Juan, han premovido este juicio deduciendo contra la provincia de Córdoba la neción subsidiario de la de reivindicación autorizada por el artículo dos mil doscientos setenta y meve del Código Civil, que aquéllos se consideran con derecho á hacer valer,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-123

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