a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E .
y El testigo Dónovan no ha sido tachado por la parte demundade, aa ob servación que hace la defensa de que cenando se le quiso tomar deelaras ción por el inspector de ferrocarniles no poseía el idioma nacional, mientras que cenando declaró ante este juzgado, en presencia de sti representante, se mostro muy versado en el idioma nacional no intuye esta eirenmstaneia sobre el mérito de su declaración, tanto mus que la traiseinrride Inistrmte tiempo entre la época del sumario dministrativo y la deposición ante el juez, "Tamporo es causal para desestimar ti declaración el hecho de serél quien ha pesto en movimiento La múuina ebedocienido La señal del cam Tristar, Tampoco ha probado la parte elemumielada la tacha upriesta al testigo Herby, al declarar el testigo contestame si la muvena pregitta, epue mv mve presente emmle se produje el ehoque 3 debe interpretarse razonable mente, que sir falta de presenea fué em el intente mismo de producido rl accidente, pere que ha presenciado personalmente los demás hehe sabre los que declara, presto que nl contestar La preginta veintimm Hire ee le consta lo deelarmdo por haber ocnrrido el declarante al Imgar del =mwrso, ni desteuye La prrebi del artor puesto que Le dirección de ferrocarriles ne Nuiveos ecaniraroo caDginoaco pooomanznin sí Dar GeTinenie since» ogudes invrporatar Dze canes ele) elrewpuee error de interpretación de señales conietido por el fuygmista Ehemyar.
75 tQne en Merza ade la premisa expuesta enel tercer considerada, que las emvsis que se rigen por nun ley especial son ee la competencia de La justicia federal, debese aplicar al ci=o =eb-judirr las lispsieiones de La ley de ferrocarriles con preferencia 4 las prescripciones del derveio esmrn, => Que, según lo establece la citada ley, si el cansante del aveidente Mera emplezale de la empresa ésta responderá por los daños y perjiieios cata des, correspurelicialo siéstos probar que el daño resulta de fuerza mayor e aso fortuito : sietmlo pilas las eliusulas establecidas en los reghemmentes, eartas de porte, billetes (y por analogía en los escritos). por los emales ¡ue dan las empresas esoneras de Tis respusisabilidides «pue les irapwoteie las Jeyrs Y serin consideres enipubles y responsables por Las infrieeiemes ee la presente ley y de los reglamentos dietabes et sit rotiseeteneía, vía po:
der declinar xa responsabilidad en x= empleados, (Niase articulos 5, 65, 1, NED y MED) Mase visto que la empresa demandada po ha presentado ninguna prieta mue la alsuelva de la grave prestinción de cnipailidad del ncridente eque le atribuye La Joy, Está probule sí que los cansantes de la desgracia son los propios empleados de la empresa, el emabista que al hacer la señal de movimiento ú la míquina número 32 no paso laz roja en dirección ú la nentoprañnazo eos Mine- Córcatlo, wsstrnmele» conpolezas nnocórgonbrozo emo Uca misma vía primeipal y esta Gltima dispuesta 4 partir con el tren en formación: 6 el foyuista Admeviane epries porros Dar máquina en movimiento en la ereeneía «ue Fa señal era prre elle=; 6 también prue la máquina de Gongl mo temía la Imz ee cabecera exighla por el artículo 107 del reglamento. Con todo, la empresa uo se exonera de la responsabilida atribuyendo In emigra 36 =tts tmistes empleos.
Sostiene la defensa que según el citado artículo 1072 del reglamento de ferrocarriles, la máquina de Mac Grath debió levar farol en el tender y por falta de esta Inz se produjo el civape, | EA .
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:92
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