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Fallos: 91:89 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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así se lo había ordenado, pero que los enpataces inte enmplicron esta erden y el declarante víó, por estar cores de Ta mciequiena, que no existía Ea señal referida y «ue ms lus visto eu migo Mivivra señal pera «que Mare CGratlh retruecidiera von si máquina : que estando es línea recta poten haverse señales hasta tres emadris de edistameia y me Coil elebrid Mevar wl Carol ele meets para el rise pelígro, pere eb alecharamte hemoraba aque este Fue alespeidides ele =n emipuleso prorepre mo alía do Tnajaren elerio ele

onecentanpocamicado miis inbecgaters ele Doñerta prrrenbeciodes, DMitrmeciorelemee e znitemo prnwi meto tencia », Y considerando ; 1° Que la primera enestion 4 estruliar y resolver en esta eatisa, es la de compoteneió, prrrepe sin alecisión imiliirá de mie mido direvto sabre el restltado de La cams principal, 2 Que el artiento 15 de la ley general de ferrocarriles, dispone : que lan relaciones de derecho á que den lugar la constrneción y explotación de los ferrocarriles estarún sujetos Á las prescripciones de esta ley esperial.

si Que las relaciones de derecho sobre deberes y respunsetilioiel ee Las empresas, en caso de necidentes orasionades por los ferrocarriles, están expresa y primordialmente determinados en la citada ley. como se verá más adelante, sit lucer distinción, sí el necidenmte lo hu sifrido mm emplea de del ferrocarril ó mua persona extraña dí la empresa. Este antecedente Teggal lus servido 4 la Suprema Corte para declarar la competencia ele la justicia federal en casos análogos al presente, de acnordo con el inciso 19 del artiento 2 de la ley de juriulieción, Está cansa como las smálogas

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-89

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