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Fallos: 91:91 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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« La ley de noviembre 24 de 1991 se refiert expresamente 4 los delitos y faltas cometidas por las empresas de ferrocarriles contra la seguridad y el tráfico, y contiene disposiciones que, como las de los artíentos 81 y 83, im ponen multas € indempizaciones y hasta grayísimas penas corporales, "Tratándose, entonces, del daño exmado por ferrocarriles nacionales y de responsabilidades «que les afectan por violación de las preseripciones de Ya ley le 1591 ú que están sujetos, la jurimlieción que ha de juzgarlos debe ser La macional según el artíento 29, inciso 1, de La ley de 14 de septiembre de 1863, El precedente razonamiento del señor procurador general incorporado por la Suprema Corte á sa fallo de foja 156, demuestra acabadamente que la ley especial de ferrocarriles se aplica ú fodos los rasos de necidentes y pueden mopararse d ella todos los habitantes. Vúndase en las disposiciones generales contenidas en los articulos 17, 65, 66, 70, 76, 30, 8I, 5 y 11 de la citada ley, 5 Que la personería de los netores se halla debidamente justificada con esta cmisa en virtud de las partidas de fojas 13y 14 extraídas de los Libros parroquiales; así también se encuentra comprobada por boleta de defncion de foja 3 la muerte de Timoteo Mac Grath, Pue ixualmente se encuentran comprobados los signientes hechos expuestos por la parte demandante y reeonorídos expresa ó tácitamente por la demandada : que en 7 de abril de 1591 en la estación Cañada de CGúmez vetirrió un choque entre des locomotoras, del que resultó herido el esposo de la demandante, señor Mac Grath, y después de trees días de asistenela por enenta de la empresa murió (la cansal de La niterte mo hi sido me suda y está además consignula en el informe del inspector de ferrroenrriles); que el choque se prodajó á conseenencia de que las señales de taz que hiciera el cambista desde la plataforma de la estación interpretó el foyuista Donovan de la máquina de Mac Grath que era para sit locomotora, poniéndola en movimiento hasta ehocar con la máquina de Gongh que se eneontrabi en la mismo vía principal con el farol apagado.

Si el hecho referido se ha producido por censo fortuito, fuerza mayor 6 por enipa grave imputable 4 Mac Grath lo dice el análisis ee la prrebr, Los testigos de la parte netora están conformes dos de ellos en nos puntos y en otros los tres sobre los siguientes hechos principales ocurridos con motivo del eliogue : Que la máquina de Gongh tenía apagado el farol de cabecera y ereen_ dos de los testigos, que la falta de esa luz reglamentaria haya sido envio del ehogue, que el mismo maquinista no hizo señal eon el farol de mano ú la máquina de Mac Grath para evitar el choque, porque no tenía ese farol; que la máquina de Gongh no debía piletenr Ú la ee Mue Grath para hacerla maniobrar, que el maquinista Gongh fué despedido de la empresa por si repetida embringuez, mientras que el maquinista Mae Grath observaba buena conducta en el desempeño de ss funciones, Del informe de la insperción de ferrocarriles, corriente á foja 51, cons ta ¡ue el maquinista Mac Grath myrió ú consecuencias del ehogue de las nuiquinas números 212 y 338, «ue Las dos máquinas se encontraban en La mismo vía y el cambiador hizo señal ú la número 212 para que retrocediese, pero mal interpretada esta señal por el foguista James Dónovan ele la múmero 33 Esta avanzó y MÉ á ehocar con la número 212, "En

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-91

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