E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Juicio, así como que la empresa demandada está en el deber de reparar los daños que cansaren en servicio las personas de xi dependencia (srtícnlo mil ciento nueve y mil ciento trece del Caligo Civil y disposiciones con"cordantes de la ley general de ferrocarriles).
Que las circunstancias de la esusa, Jas de la persona de Mac Grath y lis que han concurrido 1 la realización del accidente motivan Inpstantenente una indemnización mayor que la fijado por el inferior Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento once y con arreglo 4 lo dispuesto en los artíenios mil ochenta y tres mil ochenta y enatro y mil ciento nueve del Código Civil, se reforma di eha sentencia, fijómneexe en diez mil preseas la mtm: equre La emipresia eJetae pregrar E y seda econtirma en lo demás que contiene, Notifiqueso original, y repestos los sellos, devnólvanse. — BESJAMÍN Paz. — ABE HazZás. — Octavio BrxGE, — JUAN E. TORRENT, — NICANOR 5, DER, SOLAR,
CAUSA COI
Criminal, contra Pedo D' Esposito, por disparo de arma de furgo SeMarto, — Siendo pertinente la prueba ofrecida, el juez mo puedo Jimitarla cenando, como en el caso, ella tiende 4 justitiesr La imtbalilidad ee los testigos de euro, Caso, — El defensor de pobres solicitó se - recibiera declaración á nos testigos al tenor del interrogatorio que neompañaba, En dicho inferrosgatorio se contenían, entre otras, las siguientes pregintas : a 3 Diga si conoce á Domingo Garelolfa y Jerónimo del Bueno, deso enúmio y sí sibe que estas personas no gozan en el vecindario de buena reputación y fama por ser díscolos, ocionos, habladores y capaces de hacer un perjucio 4 emmlquier persona aumpre no tengan antecedentes de enemistad. 5° Diga también si los testigos Gandollo y del Bueno son aficionados 4 bebidas y freenentemente se los ve ebrios », Arto p£L JUEZ FeprraL. — La Plata, mayo 23 de 1901, — Como se pide y oficioso, liminándee del interrogatorio las preguntas 3 y 5 por referirse á hechos que no tienen atingencia con el que motiva el juieio y envolver apreciaciones ofensivas que pueden constituir nn delito, — today, Apelado el auto se dió la VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, junio 15 de 1891, — Suprema Corte : El artículo 301 del Código de Procedimientos en lo criminal ordena respecto de las declaraciones de los testigos, se consighe siempre tado lo que pnede servic de cargo como de descargo al pro resado.
No es dudoso que la mala reputación y fama, influyen decididamente contra la fe en el dicho de los testigos, y que el artículo 306 del Código
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:94
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