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Fallos: 91:97 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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En presencia de divergencias tan enormes entre los dictámenes de los peritos, el juzgado para mejor proveer, nombró nu tercero, designanee al ingeniero don Carlos Albarracín, A solicitad del señor fiscal se decretó una inspección eenbar, quese efecs tó el 27 de septiembre pasado, segui consta del neta ee foja 105.

A fuja 111 se expíde el perito fervere seompañimee mo plane y mm emi dre comparativo de las ventas efeetamidas en las proximidades delos terres hos a exprepiarse, y ja el precio de 200 pesos la hectárea, y 20 pesos por hectarea y por imdempización de los perjuicios ocasionados al - terreno del triángulo por fraccionamiento, desimetites, terraplenes, ete. ete,, estirado la extensión del mistio en 10.00 metros enalrudos, Y considerando : 14 Que ol ¿gobierna nacional ha mico cmtorizzulo pura expropiar el terremo de quese trata por las leyes número 3150 y 5713, que en copia rorren ú Fojas 15 y 15, MHenánlose usí los requisitos exigidos por los artientos 17 de La Constitución nacional y de La ley de exprepineión, ale 135 ade segyrienmbare ile 106545, > Que para Rjar el precio del terreno ú expropiar habrá que prescindir ele tos informes de los peritus. propuestos por las partes, porque evidentes metilo" es Juano teles, eztela apto, si eNEremmOs epritentes, sea exagerado ls de = fertos y enalidades del exmipo, sea haciendo comparaciones con venta anteriores y jursteriores 1 La oetputeion del ferretao y aque reo ctelmivesa puramn= un. porque ho están, hi har estarlo, et ignales combiciones, dando por resultiudo que ambos se alejan del previo juste wue debe asigmars sí la tierra.

57 Que el informe y antecedente acompañado del tercer perito, señor Albarravin, dembestra has esageraciones de los otros dos, dando elementos le juicio que el juzgado acepta como vendaderos, pues están conformes en eimanto 4 la calidad y situación del terreno con Las observaciones person les del juez, hechas en la inspección ornlar, y resibtar njrstadas site von elitsiones a) promedio que ele La eonmpueriición: ee Tas ventas eme gaarean analexía con el terreno á expropiar. por el tiempo en que se har hecho, su elase, situación y demás eirenmstancias pertinentes ul ruso.

1 Que el terreno ú expropiarse no se puede tomar como terreimo urbitno, amuee está incorporado al ejido de Aalía Iilumea, prerrepre Lars protelaciones no se hacen von el papel, ni con deeretos, y hoy mistio mo hay nada «que imiliege La exintemeia ele tal grsblizción, mí La prrestuntilicdad ele que la Bears eto calera Mempo, Ese terreno está á nia distancia considerable de la actual población de Sabía Blanca, y del puerto comercial, y Mera de la estación Gritmbein, me hay en las inmediaciones otro edificio que el granero 6 barraca edificado en el solar comprado por los señores Búnge y Bórn. No hay trazado de pueblo, ni explotación ugrícola slgmna, 5 Que hay que tener presente, también, que el terremo «ue se discute está contiguo sí la estación Griimbein, donde empahos el ferrocarril que va de Bahía Blanes al Poerto Militar y la Tínes de Tres Arroyos y estación y línea esta última, que existian cuando la obra del Paerto Militar se deeretó, Por tanto, fallo : haciento lugar á la expropiación solicitada y fijo como precio del terreno 200 pesos la hectárea, con más 800 pesos por toda im LEE T .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-97

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