| contenidas en el tomo 41, páginas 200-y 267, tomo 56, págitas 428 y 441, fundándose en que la acción se basa en hechos de culpa que se atribuyen por el demandante 4 empleados 6 agentes de la empresa demundada por violación de lax disposiciones de la ley de policía de ferrocarriles, por la enal se responsabiliza directamente 4 las empresas por enla ó meglhigencia de sis empleados en el desempeño de sus. funciones : que por la naturaleza de los hechos alegados en ta demanda y también en la contestación la responsabilidad de la empresa tiene que juzgarse - tecesiriamente, y en primer lugar, et el presente caso, del punto de vista de Jas disposiciones explícitas 6 implícitas de la citada ley y reglamento respectivo, sobre señales, ¡Imvinación de tren y vía, y las ebigneiones de los mepuinistas. foyguistas, cambistas, uardas y demás empleados.
1 Que la ley de ferrocarriles al establecer disposiciones epie reglian ln responsabilidad de la impresa en caso de necidentes, Teygisht sobre lus con secuencias del hecho, sin entrar ú hacer distinciones 6 excepciones sobre las personas que han sufrido el hechos la ley no alice Como sorgrammenta la defensa que cenando el sueeso lo soporta 1 individuo extraño d la empresa, se lat de regir el caso y sis eomseenencias por la ley especial: y enando el accidente afecto la existoneia de mm persona empezaba ee La empresi, e ha de regir por las disposiciones del derecho coma.
Si se aceptara como legal esta sutil distinción, restltaría que la justicia federal no sería competente en este seginmao eiuvo, poreue =e trataría de la aplicación directa de lus códigos que están excluidos por el artículo 100 de la Constitución, del carávter de leyes esperiales, Resultaria que la competencia de la justicia federal enoensos de necio dentes ferroviarios, no sería por rzón de la materia sino según el fuero personal de la vierima : si ésta es extraña úá la empresa, pertenece al fuero federal, si es empleada á sueldo correspoñde la justicia ordinaria, salvo «que pueda alegar la distinta nacionalidad 6 vecitlud, No hay lógiesn mí fundamento Jegal para semejantes distinciones, En ambos estsis y en foilos los «pese preemee que no sexi resultantes a de contratos de transportes, se rigen las relaciones de derecho por la ley especial de ferrocarriles, correspondiendo, por tanto, el exso presente sí la pesticia federal. Así tiene resuelto la Supreni Corte en los Fallos del tomes 50, págimas 128 y 151, pues, tratábuse en aquellos ensos. como enel pres sente. de la muerte de empleados del - ferrocarril, peones, 4 consesmeneia de nn accidente ferroviario.
" Aute Lis ajos del derecho los muyuinistas y los peones de un ferrocarril tienen la misma elasiticación jurídica, son locadores ide sis servieios, empleieles ale La empresa, El señor proenralor general de la nación enstr dietimen ele faja 145 del tomo 66 de los Fallos de la Suprema Corte, dice: 6 Los ferrocarriles nacionales estún sujetos á las leyes especiales del eonygresa que rigen sit construeción, st desenvolvimiento, st administración y a respumabilidades por vielación de aquel régimen ».
« La lministración tiene interés especial en que mquellos se etmplan no sólo en heneticio de todos los habitantes de la república sino también en el dde la nación misma on relación de sti derechos y responsabilidades con sujeción á los contratos de concesión y á las leyes de garantías,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:90
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